Yeni Berenice explica cuándo un médico podría enfrentar una condena de hasta 60 años

Juana Mota

UBICACIÓN

FECHA

17/10/2026

HORA

17:41

Noticias República
República Dominicana

La procuradora general Yeni Berenice Reynoso aclaró que los delitos culposos vinculados al ejercicio médico no pueden acumular condenas de hasta 60 años, como han planteado algunas versiones.

Yeni Berenice aclara condenas de médicos en Código Penal - Diario Libre

Reynoso sostuvo que una sanción de esa magnitud corresponde a delitos graves con acumulación de penas y explicó que un profesional de la salud solo enfrentaría ese escenario por hechos ajenos a la medicina.

Las precisiones fueron realizadas durante el seminario-taller ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud, organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

Rendición de Cuentas: Procuradora General testimonia transformación del Ministerio Público – Procuraduría General de la República Dominicana

Durante su conferencia, la procuradora explicó que la mala práctica médica supone una ruptura del deber de cuidado y señaló que ocurre cuando una actuación cruza la frontera del riesgo permitido.

La funcionaria recordó que la legislación anterior ya contemplaba los delitos culposos en su artículo 319, mientras el nuevo Código Penal los recoge actualmente mediante el artículo 112.

Reynoso indicó que la normativa incorpora expresamente la negligencia, definida como dejar de realizar una acción necesaria, y citó como ejemplo omitir la revisión de signos vitales en una emergencia.

También explicó la imprudencia como una actuación temeraria o un procedimiento realizado sin las precauciones correspondientes, dentro de los elementos que pueden evaluarse en cada caso médico.

Sobre la responsabilidad de las clínicas, destacó que la nueva legislación contempla novedades para las personas jurídicas, pero insistió en que la responsabilidad penal es individual e intransferible.

La procuradora señaló que la participación de varios especialistas durante una cirugía no permite presumir automáticamente una infracción cuando un paciente presenta complicaciones durante el procedimiento.

Reynoso aclaró además que el nuevo Código Penal, establecido mediante la Ley 74-25, no prohíbe utilizar WhatsApp para ofrecer indicaciones médicas cuando existe una relación previa con el paciente.

“Solo es delito lo que el legislador, de forma clara, dice que es delito”, expresó al explicar que una conducta debe encontrarse claramente descrita en la legislación para considerarse delictiva.

El vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños, señaló que alrededor de la reforma se han construido numerosos mitos y defendió analizar sus implicaciones concretas para el sector sanitario.

Según se informó… el seminario reunió a profesionales médicos y juristas para abordar las responsabilidades establecidas por el nuevo Código Penal y sus implicaciones en la prestación de servicios de salud.

Comparte esta noticia:
WhatsApp
Facebook
X

¿Qué opinas? Deja tu comentario

Tu opinión es importante. Participa en la conversación con respeto.

Noticias relacionadas

Archivado en

Últimos artículos