Muchos pasan por alto este plazo de Uscis y podrían perder el derecho a apelar una decisión migratoria

hace 8 horas

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El tiempo para impugnar una decisión migratoria del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos tiene un límite definido y, en la mayoría de los casos, no admite prórrogas, por lo que presentar la solicitud fuera del plazo puede impedir que el caso sea revisado.

El Formulario I-290B es el documento que utiliza el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) para que un peticionario o solicitante presente una apelación, una moción de reapertura o una moción de reconsideración frente a determinadas resoluciones migratorias.

Sin embargo, este procedimiento solo aplica en casos específicos establecidos por la agencia.

En la mayoría de los trámites, el plazo para presentar el formulario es de 30 días calendario contados desde la fecha en que el Uscis emitió la notificación de la decisión. Si esa comunicación fue enviada por correo postal, el período se amplía a 33 días, al sumarse tres jornadas adicionales previstas por la normativa.

La agencia precisa que el conteo comienza desde la fecha en que la notificación fue enviada y no desde el momento en que el interesado la recibe. Además, cada resolución incluye la fecha límite correspondiente para presentar la apelación o la moción.

Existe una excepción para determinados casos relacionados con la revocación de la aprobación de una petición de inmigrante. En esas situaciones, el plazo se reduce a 15 días calendario, o a 18 días cuando la notificación fue remitida por correo.

El Uscis también señala que, por regla general, no concede prórrogas para presentar el Formulario I-290B.

Cuando una apelación se presenta fuera del tiempo establecido, normalmente es rechazada, aunque la oficina que emitió la decisión original puede evaluar si reúne las condiciones para tratarla como una moción de reapertura o de reconsideración.

Las mociones de reapertura permiten incorporar hechos o pruebas que no formaban parte del expediente cuando se emitió la decisión inicial.

En estos casos, la agencia puede aceptar una presentación tardía si el solicitante demuestra que el retraso fue razonable y estuvo fuera de su control.

Por su parte, la moción de reconsideración busca que la autoridad revise una resolución por una presunta aplicación incorrecta de la legislación o de las políticas migratorias.

Para este procedimiento no existe una excepción similar cuando la solicitud se presenta después del plazo establecido.

El formulario exige seleccionar una sola opción entre apelación, moción de reapertura o moción de reconsideración. Marcar más de una alternativa puede ocasionar el rechazo del trámite.

Si una persona desea presentar dos solicitudes distintas, deberá completar un Formulario I-290B independiente para cada una.

La normativa establece que, por lo general, únicamente el peticionario o el solicitante que inició el procedimiento migratorio puede presentar este formulario.

Los beneficiarios normalmente no están autorizados, salvo determinadas excepciones relacionadas con beneficiarios de un Formulario I-140 cuya petición aprobada haya sido revocada y que reciban una notificación que les reconozca ese derecho.

El Uscis también indica que el Formulario I-290B no corresponde para todos los procedimientos migratorios.

Las apelaciones relacionadas con el Formulario I-130 deben realizarse mediante el EOIR-29, mientras que las revisiones de decisiones sobre naturalización requieren el Formulario N-336. Otros procesos específicos utilizan el Formulario I-694.

Según informó el Uscis, una vez que una moción es enviada a la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO), el tiempo estimado para emitir una resolución es de aproximadamente 180 días, aunque ese período puede extenderse.

Antes de remitir el expediente a esa instancia, la oficina que emitió la decisión inicial realiza una revisión para determinar si puede resolver el caso de manera favorable.

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