Embajada de EE. UU. aclara qué pasa si tu visa fue rechazada bajo la sección 214(b)

hace 2 días · Actualizado hace 2 días

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Santo Domingo

Una negativa de visa estadounidense no significa que la persona quede impedida de volver a solicitar el documento, aclaró este lunes la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo, al explicar el alcance de las denegaciones emitidas bajo la sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

La representación diplomática difundió la información a través de una nueva edición de la columna "Pregúntale al Cónsul", donde precisó que una decisión desfavorable bajo esa disposición aplica únicamente a la solicitud evaluada en ese momento y no constituye una prohibición permanente para obtener una visa estadounidense.

 

La embajada indicó que los solicitantes pueden presentar una nueva solicitud cuando consideren que cumplen con los requisitos exigidos. No obstante, recordó que este tipo de decisiones no cuenta con un proceso de apelación, por lo que una nueva entrevista representa el mecanismo disponible para volver a ser evaluado.

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Asimismo, recomendó esperar hasta que existan cambios significativos en las circunstancias personales del solicitante que permitan demostrar de manera clara su elegibilidad para recibir una visa de no inmigrante. Cada caso, explicó, es analizado de forma individual por un funcionario consular durante la entrevista.

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La misión diplomática reiteró además la importancia de presentar una solicitud completa y con información veraz, al señalar que el Departamento de Estado mantiene estrictos controles de seguridad durante todo el proceso de emisión de visas.

Según se informó, uno de los aspectos principales que evalúan los oficiales consulares es que el solicitante pueda demostrar su intención de regresar a su país de origen una vez finalice su visita temporal a Estados Unidos, requisito determinante para la aprobación de una visa de no inmigrante.

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