Gobierno dominicano emite decreto tras el arancel del 12.5 % impuesto por Estados Unidos

hace 8 horas · Actualizado hace 6 horas

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El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto 502-26, una disposición que prohíbe la importación de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso, una medida adoptada horas antes de la entrada en vigor del arancel del 12.5 % impuesto por Estados Unidos a parte de las exportaciones dominicanas.

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El decreto establece un procedimiento administrativo para prevenir, identificar, investigar y restringir el ingreso al país de bienes cuya cadena de suministro presente indicios razonables de explotación laboral.

La iniciativa coloca a la Dirección General de Aduanas (DGA) como la entidad responsable de aplicar los controles, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones del Estado.

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La decisión se produce después de que la administración estadounidense incluyera a la República Dominicana entre las economías sujetas al nuevo gravamen, al considerar insuficientes los mecanismos para impedir la producción, importación o exportación de mercancías vinculadas con trabajo forzoso.

La medida fue adoptada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, al amparo de la Sección 301 de la legislación comercial de ese país.

El decreto prohíbe el ingreso de productos elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso cuando existan evidencias razonables de esa práctica.

Además, autoriza a la Dirección General de Aduanas a iniciar investigaciones de oficio o a partir de denuncias, informes de organismos internacionales, gobiernos extranjeros, investigaciones periodísticas, estudios académicos o información suministrada por operadores comerciales.

Durante las investigaciones, la autoridad aduanera podrá suspender temporalmente el despacho de mercancías, retener productos en los puertos y adoptar otras medidas preventivas.

Si se confirma la utilización de trabajo forzoso, la institución podrá prohibir la importación y ordenar la reexportación, devolución al país de origen, traslado a un destino autorizado o su destrucción conforme a la legislación vigente.

La disposición también obliga a los importadores a declarar en los formularios electrónicos de la DGA si los bienes fueron producidos mediante trabajo forzoso.

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Asimismo, la entidad podrá solicitar documentación adicional y verificar información relacionada con fabricantes, proveedores, instalaciones productivas y países de origen para respaldar cada investigación.

Tras la entrada en vigor del decreto, el Ministerio de Trabajo deberá emitir una evaluación técnica cuando la Dirección General de Aduanas detecte indicios razonables de trabajo forzoso.

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La normativa también ordena crear un registro administrativo de mercancías cuya importación haya sido prohibida, mientras el Gobierno busca fortalecer los controles en las cadenas de suministro y responder a los señalamientos formulados por Estados Unidos.

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