Uscis rechazará solicitudes de asilo que no usen la nueva versión del formulario I-589 desde el 28 de agosto
hace 5 horas

Noticias República
Estados Unidos
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) confirmó que, a partir del 28 de agosto, rechazará las solicitudes de asilo que sean presentadas con una versión anterior del formulario I-589, por lo que los solicitantes deberán utilizar únicamente la edición más reciente del documento.

La agencia informó que hasta el 27 de agosto seguirá aceptando las ediciones 07/28/26 y 01/20/25 del formulario. Sin embargo, desde el día siguiente solo será válida la versión con fecha de edición 07/28/26, por lo que cualquier solicitud enviada con un formulario desactualizado no será aceptada.
El organismo también recordó que la fecha de edición aparece en la parte inferior de cada página del formulario y de sus instrucciones.

Además, advirtió que todas las hojas deben pertenecer a la misma versión, ya que mezclar páginas de distintas ediciones, omitir alguna o presentar un formulario incompleto puede provocar el rechazo del trámite.
El formulario I-589 permite solicitar asilo y la suspensión de remoción para personas que no son ciudadanas estadounidenses y que se encuentran físicamente dentro del país.
Aunque el documento está disponible para consulta en varios idiomas, Uscis solo acepta la versión oficial en inglés, por lo que todas las respuestas y explicaciones deben completarse en ese idioma.

La agencia también recordó que quienes solicitan asilo, por regla general, deben presentar el formulario dentro del primer año de su llegada a Estados Unidos.
Asimismo, indicó que las personas con un proceso activo ante un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración deben presentar su solicitud ante la instancia correspondiente y no directamente ante Uscis, salvo las excepciones previstas por la normativa.

Entre los errores que pueden ocasionar el rechazo de la solicitud figuran la falta del apellido completo, la dirección actual en Estados Unidos, la fecha o el país de nacimiento, así como la omisión de información sobre el cónyuge o los hijos cuando corresponda. También será rechazada cualquier solicitud que no incluya la firma del solicitante principal.

Según se informó, quienes tengan una solicitud de asilo pendiente no deben presentar un nuevo formulario para intentar agilizar su caso. Si necesitan incorporar a un cónyuge o a un hijo soltero menor de 21 años, deberán enviar la petición a la oficina de asilo que administra el expediente.
